F&M: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO – CRÉASE EL REGISTRO ÚNICO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

mayo 19, 2015
Artículo 9 “Créase el Registro de Facturas Electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este registro incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor, que circulen en el territorio nacional, y permitirá la consulta de información de las mismas. Igualmente permitirá hacer la trazabilidad de dichas facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios para el control del lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica El gobierno reglamentará la puesta en funcionamiento del registro único. Parágrafo primero: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá contratar con terceros la administración de este registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá las condiciones y requisitos que deberá cumplir el contratista. Parágrafo segundo: Los costos de administración de este registro se financiarán con una contraprestación a favor del administrador y a cargo de quien consulte la información, de quien solicite el registro de transferencia, y de quien solicite la expedición de certificados sobre la existencia del título valor y su titularidad para efectos de la ejecución de las facturas electrónicas entre otros, que será determinada por El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como referencia los costos de administración e inversión necesaria para la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del servicio. El monto de esta contraprestación será actualizado anualmente. ”

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