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La resolución 020 del 26 de Marzo de la DIAN (Ver resolución 020 DIAN), dejó en firme el calendario de obligación de factura electrónica, a continuación dejamos el calendario definitivo:
El calendario anterior basado en el borrador de decreto se deja al final de este artículo con fines informativos
A continuación un video corto que explica que es factura electrónica en Colombia
En este video explicamos, los conceptos básicos de factura electrónica, en otras palabras lo que tenemos que implementar en la fecha determinada por la DIAN
Así se compone este Calendario de Implementación:
Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con la fase de registro y expedición.
Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (dd/mm/aa): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aa): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.Código CIIU División a dos (2) dígitos – Código CIIU a tres (3) dígitos: El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, a dos (2) dígitos indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, a tres (3) primeros dígitos indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b).
Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario – RUT.
Recordemos que este calendario está en borrador y el definitivo será publicado conforme se firme el Decreto que así lo defina
Calendario borrador de Febrero de 2019
Este calendario se encontraba en borrador y se dejará para facilitar la revisión o comparación.
La DIAN ha dispuesto así en el borrador de decreto próximo a firmar, las fechas en las cuáles todos los responsables de facturar, deben comenzar a expedir la Factura Electrónica según se ha decretado. Por lo tanto, este es el Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.