Aún cuando el plazo ha sido modificado para que los Grandes Contribuyentes no perciban sanciones por no aplicar el modelo de Facturación Electrónica, se está poniendo en marcha muy rápidamente este sistema y no únicamente por estos, sino por muchas otras compañías que han visto ya las ventajas de esta implementación.
Luego del 30 de Junio de 2019 la DIAN ha dispuesto según las modificaciones en el Estatuto Tributario principalmente y más importante en los artículos 651, 652, 657 y 684, sanciones de tipo económico y acciones pertinentes para quienes incumplan con la norma.
Según el Estatuto Tributario el incumplimiento de los requisitos establecidos generará una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas ajenas a estos requisitos legales sin llegar a exceder los 950 UVT. Para 2019 el valor del UVT se ha fijado en $34.270.
Posterior a esta sanción económica y si el incumplimiento persiste, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. Con posibilidad de subsanar dicha omisión o falla para que estas sanciones no sean aplicadas.
Por supuesto, “la fácil” en este caso, es prepararse adecuadamente para implementar la Facturación Electrónica, no tomar el riesgo a sanciones y acogerse a los beneficios que este nuevo modelo nos trae consigo.