Preguntas frecuentes sobre Facturación Electrónica III – EBill

abril 29, 2019
Preguntas Frecuentes Facturación electrónica - EBill

Preguntas frecuentes sobre Facturación Electrónica  III – EBill

En esta ocasión encontrarán además, preguntas y respuestas  sobre el Piloto de Facturación Electrónica y Validación Previa.  

31. ¿Las reuniones del piloto solo van a realizarse en Bogotá?

• Por temas de logística las reuniones serán llevadas a cabo en la ciudad de Bogotá.  

32. No se envió Caja de Herramientas.

• La caja de Herramientas se encuentra publicada en el micrositio de Factura Electrónica: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx  

33. ¿ De qué manera los contribuyentes que no están en el piloto de validación previa, pueden acceder a cada uno de los resultados, mejoras, lecciones aprendidas y otras consideraciones importantes a tener en cuenta para el momento en que este en productivo para todos los contribuyentes obligados? ¿Cada cuanto se estaría realizando este feedback para los contribuyentes?

• Los documentos con la respuestas a las preguntas frecuentes y las nuevas versiones con los ajustes y mejoras propuestas están siendo publicadas de forma permanente en la página web de la DIAN,  para que pueda ser consultada por cualquiera que esté interesado, pueda usarlos en el desarrollo de los software de facturación.  

34. ¿Todos los que estamos presentes vamos a participar en el piloto?

• Hacen parte del piloto aquellos Proveedores Tecnológicos, algunos ERP y Empresas, que aceptaron voluntariamente vincularse a esta actividad, firmando los documentos de compromiso.  

35. ¿Somos casa de software y proveedores tecnológicos a la vez, ¿Podríamos participar en el piloto con los dos roles?

• Todos los participantes lo hacen con un solo rol, facturadores.  

36. ¿Podrían compartirnos por favor la presentación de la reunión.

• El material está publicado en el micrositio de Factura Electrónica: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Novedades/Paginas/noticias.aspx  

37. ¿Cómo podemos inscribirnos para participar en el piloto de validaciones previas y qué implicaciones tiene esto?

• Hacen parte del piloto aquellos Proveedores Tecnológicos, algunos ERP y Empresas, que aceptaron voluntariamente vincularse a esta actividad, firmando los documentos de compromiso.  

38. ¿Qué mecanismos de comunicación electrónica y/o telefónicos se van a habilitar para el reporte y atención de errores?

• Se cuenta con un facilitador (Dian) y dos Representantes (empresas) por grupo. Los grupos escalarán a través de los representantes las inquietudes, sugerencias y comentarios para que se hagan las aclaraciones correspondientes.   

39. ¿La atención en soporte a proveedores tecnológicos se realizara por un canal especial o a través del nuevo call center?

• No, para el Piloto, solo se atenderán las dudas, sugerencias e inquietudes a traves de los representantes y facilitadores de Grupo.  

40. ¿Qué pasa si la DIAN no está disponible para la recepción o validación de documentos, cuál sería la contingencia a seguir?

• De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1943 de 2018, «…Cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquirente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o a un proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos. 

• En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al obligado a facturar».  

41. ¿Qué plazo tendrán los actuales facturadores electrónicos para migrar a la versión con validación previa?

• De acuerdo con la  Resolución 0020 de 2019 «Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación», los seleccionados por la resolución 000072 de 2017, 000010 de 2018 y, en general, quienes se encuentren habilitados, tendrían hasta el 1 de septiembre para realizar registro e iniciar pruebas y deberían iniciar a facturar electrónicamente el 1 de diciembre 2019. Estas fechas pueden ser sujetas de cambios, se debe esperar a que se profiera formalmente la Resolución.  

42. ¿Un voluntario inscrito con el Decreto 2242 y que hasta el momento no tiene actualizado el RUT puede esperar y entrar con validación previa? 

a. ¿Las empresas registradas bajo el Decreto 2242, y que no han iniciado pueden esperar a entrar en validación previa?.

b. ¿Qué sucede si un cliente envío su solicitud de voluntario antes del 18 de enero de 2019 y a esa fecha no recibió aún la aprobación…se descarta su solicitud?

• Los contribuyentes que surtieron satisfactoriamente el procedimiento de habilitación hasta el 18 de enero de 2019 estan habilitados y su RUT actualizado y, en tal sentido, deberán facturar electrónicamente en los términos del Decreto 2242 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1625 de 2016; para la implementación de la factura electrónica con validación previa deberán sujetarse al calendario que para el efecto establezca la entidad.  

43. ¿Si por solicitud de demanda de Factura Electrónica en algunos establecimientos que no están obligados a esa fecha, se debe implementar FE, como se puede proceder?

• La Resolución 0020 de 2019  «Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación» contempla la posibilidad de implementar la factura electrónica con validación previa de manera anticipada a la fecha obligatoria para cada sector.  

44. ¿Cómo aplica la Validación previa en el sector de parqueaderos?

• Generalmente funcionan con tiquete de maquina registradora POS, pero deben tener la posibilidad de expedir factura de venta cuando su cliente lo solicite.  

45. ¿Si los voluntarios no cumplen con algún punto de la normatividad, serán sancionados?

• Si bien la materia será objeto de reglamentación, en los artículos 651 y siguientes se encuentran contempladas las sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas, que son aplicables a la factura electrónica.  

46. ¿Cuando una factura es rechazada por la DIAN se debe anular a través de nota crédito?

• No, se deben corregir y enviar nuevamente a la DIAN, el número de consecutivo no será consumido.  

47. ¿Las validaciones adicionales las debe hacer: la DIAN, la empresa que emite la factura? ¿O las dos partes? Y qué validaciones hace cada parte.

• El set de validaciones establecido por la DIAN será el que será objeto de revisión por la DIAN, si existieran otras validaciones adicionales que acuerden entre vendedor y comprador, no serán objeto de verificación por la DIAN.  

48. La Cámara de Comercio Electrónica definió un documento abierto de interoperabilidad.

a. ¿Es posible que este documento sea oficial y avalado por la DIAN de tal manera que el sistema de facturación gratuita de la DIAN también lo utilice?

b. ¿Se adoptará el modelo propuesto por la cámara de comercio electrónico como estándar de interoperabilidad?.

c. ¿Que se reglamentara al respecto?

• La materia será objeto de reglamentación, no obstante es del caso poner de presente que la DIAN busca garantizar una interoperabilidad sencilla y transparente generando unos mínimos que deben ser cumplidos por los actores, sin perjuicio que puedan acordar entre ellos esquemas más sofisticados de interoperación.

 

49. ¿Se ha pensado limitar el acceso de las empresas a la solución gratuita cuando no son micro?

• Hasta el momento  no se tiene contemplado algún tipo de limitación en el uso de la solución gratuita que pondrá a disposición la Entidad.  

50. ¿Si una factura electrónica queda fallida por la Dian y ya fue entregada al adquirente es válida. O se debe hacer una nota crédito para anularla y emitirla nuevamente?

• De conformidad con lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, para que una factura electrónica sea entregada al adquirente deberá estar previamente validada por la DIAN.

51. ¿Es posible que se pueda estandarizar los formatos de la Representación Gráfica (pdf) ya que las personalizaciones que piden los clientes pueden ser engorrosas y costosas? Siguiendo modelos de otros países donde, si bien cada empresa puede crear sus propios diseños, se establecen formatos estándares.

• La materia será objeto de reglamentación, en todo caso, se tiene contemplado que la representación gráficas deberán contener, como mínimo, la información que sea fiscalmente relevante.

52. En los nuevos documentos se refiere a transmitir a la DIAN los registros de nómina, ¿Esto será obligatorio con validación previa?. ¿Cuál es el procedimiento para esto?

• La materia será objeto de una futura reglamentación.  

53. ¿La factura de contingencia seguiría con una resolución independiente?

• La materia será objeto de reglamentación, no obstante lo anterior,  se tiene contemplado para la factura de contingencia el requisito de solicitar autorización de rangos de numeración.  

54. Si un oferente está realizando Facturas Electrónicas con un XML correcto, pero la representación gráfica tiene un error e incumple algún requisito del artículo 617, ¿Se deben anular ante la DIAN los XML sabiendo que están correctos o prima el XML y no hay problema que la representación gráfica tenga esa inconsistencia?.

• La representación gráfica debe coincidir con la información del XML. Si hay diferencias en la representación debe ajustarse.   

55. Nos gustaría que revisaran si pueden regular a las grandes superficies dado que están obligando a sus proveedores a tener factura electrónica y que en muchos casos son empresarios muy pequeños y que no están obligados.  Y aún más los obligan a utilizar proveedores tecnológicos muy costosos, cuando estos empresarios pueden utilizar herramientas gratuitas, y sin pensar en que ellos no pueden pagar valores de implementación de hasta 7 millones de pesos.

• El servicio gratuito de la DIAN es un mecanismo adecuado para expedir facturas electrónicas a cualquier actor.  Si existen conductas por parte de actores que vulneren los derechos de los pequeños facturadores, pueden hacerse las denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  

56. Una vez se esté operando con este modelo de factura electrónica, ¿El soporte de la DIAN será 24/7?.

• El soporte de la DIAN para factura electrónica se adaptará a las necesidades que presenten los facturadores.  

57. ¿El actual modelo de FE quedará inhabilitado cuando entre en vigencia este nuevo modelo de validación previa?.

• Se tendrá un periodo de transición hasta el 1 de septiembre de 2019.  

58. Si una empresa que es actualmente Régimen Común, pero a partir del próximo año será Gran Contribuyente debido al volumen de facturación, ¿Deberá implementar el modelo de validación previa a partir del 01 enero de 2020?.

• Deberá implementar el modelo de validación previa de acuerdo al Calendario establecido, según su actividad económica principal. (CIIU)  

59. Si una empresa fue habilitada en el 2018 como facturador electrónico voluntario, pero tiene inconvenientes con su software contable a entregar la información requerida de forma completa, ¿Hasta que fecha tiene esta empresa a iniciar su facturación electrónica para evitar sanciones y con cual modelo debe iniciar primera versión o segunda?

• A partir de la fecha de habilitación tendrá un término máximo de 3 meses para iniciar con su facturación electrónica versión Decreto 2242 de 2015. Si vencido este término no puede iniciar con su facturación por inconvenientes de tipo tecnológico o de tipo comercial podrá sujetarse a lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución 0019 modificado por la Resolución 000013 de 2019.  

60. ¿Cuál fecha tomó si parezco en el numeral 1 por actividad, pero también en el numeral 2 como gran contribuyente?.

• Se debe tomar los dos primeros dígitos de izquierda a derecha, únicamente para las actividades 46 y 47 se tomaran tres dígitos.  

61. ¿Cómo queda la vigencia del documento equivalente POS en este proceso?

• Sigue igual.  

62. ¿Se generarán números de caso con ans para soporte?

• Estando en producción, cuando se crea un caso en el Contact Center de Soporte, se registra un número para el seguimiento a la respuesta.  

63. Existen empresas en el país que realizan ventas en campo, es decir que con dispositivos móviles y con carros con productos venden a las Tiendas del país. Estas empresas a hoy algunas cuentan con plan de datos y otras no y en algunas zonas geográficas del país no se cuenta con cobertura de internet. ¿Como sería el modelo de validación previa para este tipo de operaciones que no necesariamente van a tener conectividad a internet en el momento en que entregan la factura a su cliente?.

• El no tener acceso a internet podría ser una causal de inconveniente técnico y podrá facturar por talonario, una vez tenga conexión a internet, deberá trascribir las factura a XML y enviarla a validación a la DIAN.  

64. Las empresas de servicios públicos que no cuenta con la información de los adquirentes, ¿Como piensa la DIAN que estas empresas puedan ingresar a factura electrónica si no se cuenta con la información real de receptor de la factura?.

• Por ahora está reglamentado el reporte a la DIAN de facturas correspondientes a servicios comerciales y empresariales.  

65. El MINCIT indica 3 días para la aceptación tácita, pero el ministerio de salud indica que para las empresas de este sector pueden tener entre 27 hasta 60 días para pronunciarse sobre una factura.  ¿Cómo se va a trabajar estas particularidades en el ecosistema de factura electrónica?.

• Es uno de los últimos grupos seleccionados por la DIAN, se llevarán a cabo mesas de trabajo para evaluar la casuística relacionados al sector salud. Se requiere combatir la corrupción en este sector.  Se tendrá en cuenta la normativa específica de este sector.  

66. ¿Cuando se espera que se entregue la versión final del decreto y la resolución?

• En los próximos días será publicado.

 

67. Una forma de ser transparente y no generar monopolios es que el tema de la factura gratuita sea operado por todos los f.e y sea el cliente el que escoja el operador q más le convenga.

• Es una opción que los proveedores ofrezcan servicios de este tipo.  

68. ¿Cuándo estará disponible la solución gratuita?

• Se está trabajando en la Solución Gratuita, la cual también tendrá una versión 2 mejorada con nuevas funcionalidades.  Debe estar disponible cuando ingrese el primer grupo de seleccionados.  

69. ¿Porque se habla siempre solo de proveedores tecnológicos y no de productores de software que proveen soluciones mucho más eficientes y económicas?

• Tanto en la versión anterior como en el nuevo, se mantienen los modos de operación de factura electrónica a saber:  Solución Gratuita Dian    2. Proveedor tecnológico      3. Software Propio  

70. ¿Los documentos equivalentes POS son deducibles?

• Parágrafo 4 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario que entrará en vigencia una vez sea reglamentado establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.  No duden en revisar las preguntas frecuentes sobre facturación electrónica anteriormente publicadas visitando los siguientes enlaces:  
Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica
Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica II
 

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