Preguntas frecuentes sobre Facturación Electrónica IV – EBill

junio 10, 2019
Preguntas Frecuentes Facturación electrónica - EBill

Preguntas frecuentes sobre Facturación Electrónica  IV – EBill

Continuamos con preguntas y respuestas sobre Facturación Electrónica y Validación Previa.

71. ¿Cuál es el procedimiento y cuales son los requisitos para ser proveedores autorizados?

• El procedimiento se hace a través de la plataforma de la DIAN y hasta tanto no se cambie la reglamentación, sigue vigente lo establecido en el articulo 12 del Decreto 2242 de 2015, con concordancia con el Decreto 1625 de 2016.

72. Se ha evidenciado el caso de ERP aliados con PT que impiden la interoperabilidad ( amarrando información del contribuyente )

• Estos casos que atentan contra la libre competencia, deben ser denunciados ante la Superintendecia de Industria y Comercio para que sean sancionados. Se agradece denunciar, puede hacerlo incluso de forma anónima.

73. ¿Cual es la diferencia entre el acuse de recibo y la aceptación «Explícita o tácita» de la factura?

• Acuse de Recibo. El adquirente que reciba una factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el recibo de la misma. Aceptación Expresa es el mensaje emitido por el adquirente en el cual se obliga a realizar el pago de la factura de maner irrevocable. La aceptación tacita ocurre cuando el adquirente da acuse de recibo o constancia de recepción de la factura y pasados tres días hábiles no la rechaza, en estos casos el Código de Comercio, establece que se entiende aceptada de forma irrevocable.

74. ¿Si los proveedores tecnológicos decidieran ofrecer una solución gratuita sería válida?

• Es una opción viable que contribuiría a la masificación de la Factura Electrónica.

75. ¿En diferentes países se permite la eliminación y/o rechazo de las facturas. ¿Es posible esto en la versión 2 de Factura Electrónica?

• En caso de rechazo por parte del adquirente, se podrá generar nota crédito.

76. ¿Cuáles serán las causales para emisión de nota crédito y/o débito?

• Únicamente si está asociada a una factura electrónica aprobada (Se recomienda inicialmente consultar el documento en el sistema DIAN) y en casos específicos.

77. ¿Cuáles son las validaciones previas y qué plazo tenemos para implementarlas como empresa de telecomunicaciones?

• Las validaciones las encontrará en el Anexo técnico publicado en la Caja de herramientas, este anexo durante el piloto va a presentar constantemente actualizaciones, en cuanto a la implementación de la nueva versión de validación previa, sera de acuerdo al calendario según la actividad económica principal de la empresa (CIIU)..

78. ¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia como proveedor tecnológico?

• De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en www.dian.gov.co los requisitos son: 1. Estar habilitado como facturador electrónico (Es decir, registrarse como facturador electrónico, realizar pruebas, lograr la activación del software y ser habilitado) 2. Tener vigente y actualizado el RUT (Con la responsabilidad 37 – Facturador Electrónico Obligado 38 – Facturador Electrónico Voluntario). 3. Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común. 4. Patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y 50% de activos fijos correspondan al patrimonio líquido. 5. Condiciones de operatividad tecnológica que señale la DIAN.

79. ¿Cuál es la sanción si no se cumplen las validaciones previas?

• Tal como lo establece el articulo 616-1 para que las facturas tengan efectos tributarios deben ser previamente validadas por la DIAN, es decir que si no cumple con las validaciones no podrá ser utilizada como costo, deducción y/o descontable. Respecto de las sanciones para el tema de facturación electrónica, deben ser consultadas en el Estatuto Tributario en los siguientes artículos: Artículo 651. Sanción por no enviar información, Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos, Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento y artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control.

80. ¿Fechas de corte de las empresas, se ha pensado cómo manejar eso?

• No hay cambio regulatorio al respecto. Las normas sobre causación de los ingresos y los costos están establecidas en el estatuto y no han sido modificadas.

81. ¿Qué obligaciones o regulaciones existen respecto a la entrega de un Invoice/CreditNote/DebitNote por correo electrónico al adquirente?

• Los documentos deben ser entregados en los sitios informados en el catálogo de participantes..

82. ¿La DIAN va a tener la opción de aceptar o rechazar facturas desde su portal para los adquirentes que no son electrónicos?

• Si, La Dian tiene un servicio Web para que los adquirentes que no son facturadores electrónicos puedan aceptar o rechazar la factura. (Application response de aceptación: Application response de recibo: ).

83. ¿La aceptación tácita se realiza directamente por la DIAN o en este caso el emisor de la factura es el que debe enviar el ApplicationResponse firmado electrónicamente con la firma del emisor?span style=»color: #00a2dd;»>¿Quién será el encargado de registrar el evento de aceptación tácita de una factura electrónica cuando han pasado las 72 horas? ¿El servicio de la DIAN ó lo debe hacer el emisor de la factura firmado el ApplicationResponse con el evento de aceptación tácita?

• La debe generar el emisor y en su defecto la Dian.

84. ¿Una empresa que se encuentre en la versión de validación previa le emite una factura a un receptor que está en la versión del 2242 ¿Debe enviarle solo el XML de la factura electrónica o debe enviársela en el sobre AttachedDocument?

• Las dos versiones se manejaran de forma separada, ya que en la del modelo de versión referente al Decreto 2242 solo son 8 validaciones y en el nuevo modelo van a ser aprox. 264. Son versiones diferentes..

85. ¿En el modelo operativo de facturación electrónica con validación previa si un documento electrónico ha sido rechazado por la DIAN y que haya pasado las validaciones del PA se debe anular. ¿Qué pasa si no se informa el evento de anulación?

• En el modelo de Validación previa, prevé que la factura se entiende expedida solo si validada por la Dian y entregada al adquirente.

86. ¿Cómo la DIAN notificará al PT el estado de los documentos Rechazados ya sea por el adquirente o la DIAN?

• El facturador podrá consultarlo a través de web services para conocer el estado del documento transmitido a la DIAN. Sin embargo la DIAN comunicará el rechazo de la factura cuando no cumpla con las validaciones obligatorias..

87. ¿Cuándo se esté en contingencia por parte de la DIAN, una vez esta se superé que pasa si la factura no pasa las validaciones?

• La factura se entiende emitida con la entrega. Ley 1943.

88. ¿Que debe caracterizar la diferencia entre un factura nacional y de exportación?

• Si, debe atenderse el código para cada uno de los documentos establecidos en el anexo técnico.

89. ¿Existirá algún medio a nivel software mediante el cual la DIAN notifique una caída de sus servicios y su restablecimiento? Debería de existir en función de que muchas soluciones integran sistemas en la forma B2B?

• Esta previsto que se informa a través de la pagina Web de la Entidad.

90. ¿Para el tema del factoring, ¿Que papel jugaran las entidades certificadoras de operaciones de factoring, en el entendido que la DIAN será quien resguarde todos los eventos que le ocurran a la factura?

• La DIAN será quien administre el registro de facturas electrónicas donde figurarán los tenedores legítimos de las facturas y el estado de cada documento. La DIAN reglamentará la forma como podrá interoperarse con el registro por parte de los interesados.

91. El decreto 2242 de 2015 en su artículo 3 numeral d) Indica que:.. » la firma electrónica que incluye la Factura Electrónica podrá pertenecer a : – Al obligado a facturar electrónicamente. – A los sujetos autorizados en su empresa. – Al proveedor tecnológico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente autorizado por el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto.»

En el modelo de validación previa se ha mencionado que hay nuevos momentos donde se requiere Certificado Digital pero que deben pertenecer al Obligado a facturar y no al PT. ¿Cual es la decisión final al respecto?, ¿Esta reglamentado en algún documento? • Este aspecto está siendo regulado por la resolución que establece las condiciones de operación de la versión de validación previa.

92. ¿Todos los eventos deben ser enviados a la DIAN, en el caso de “NO”, ¿cuáles serían los eventos que deben enviarse? En caso de que “SI”, ¿cómo envía los eventos a la DIAN un receptor de facturas que no disponga de proveedor tecnológico? Y ¿Cómo se enteraría el emisor de los eventos que produce el receptor de la factura?

• Si es necesario enviar los eventos que afectan a los documentos electrónicos. El software provisto de forma directa o a través del proveedor tecnológico lo debe contemplar. El servicio gratuito de factura electrónica de la DIAN dispone de la forma para reportar los eventos que afectan a las facturas.

93. ¿Las empresas que actualmente emiten FE, dado que ya no sera necesaria la responsabilidad 37 o 38 en el RUT deberán realizar algún tramite para retirarla?

• Se contempla que sea un servicio automático que no requiera de procesos manuales.

94. Las empresas que actualmente emiten FE, ¿Podrán inscribirse como voluntarias para fase 2 desde el 11 de Mayo o deberán esperar al 1 de Agosto?

• Pueden hacerlo ya desde el 1 de mayo de 2019

95. ¿Ya tenemos claro cuando la Dian entra en contingencia y que se debe hacer pero que pasa cuando el que entra en contingencia es el facturador electrónico o el proveedor tecnológico. ¿En el caso del facturador electrónico deberá facturar con resolución de contingencia y enviar posteriormente estas transacciones a la Dian? ¿En el proveedor tecnológico que tiempos tendrá para emitir las transacciones a la Dian después de solucionar su contingencia??

• Remitirse al articulo 1 de la resolución 00013 de 15 de febrero de 2019, que modifico el articulo 11 de la resolución 00019 de 2016, Numeral 1.

96. ¿Si quiero reenviar un documento que fue fallido, con otro numero de consecutivo puedo hacerlo, y se puede dejar el documento inicial en estado fallido?

• En validación previa, el número de factura solo se consume cuando esta es validada exitosamente.

97. ¿Se puede hacer una nota crédito o débito en V2 correspondiente a una factura de Versión 1?

• No, si la nota crédito o débito afecta a una factura de V1 debe hacerse bajo el mismo modelo de facturación.

98. ¿Si el adquirente encuentra inconsistencias en los documentos electrónicos recibidos, que debieron y no fueron detectados por la DIAN, ¿Que procedimiento debe seguir para informar la inconsistencia?

• No debería suceder, sin embargo si ello sucede, debe rechazar la factura y contactarse con el Contac Center de la DIAN para abrir un caso para que sea estudiada la situación.

99. ¿Cual es el procedimiento para habilitarse como facturador electrónico, utilizando el servicio gratuito de la DIAN?

• La DIAN publicará la guía con los pasos que se deben seguir.

100. ¿En las consultas que se realizan con autenticación, para verificar documentos y listado de documentos, el facturador electrónico tiene acceso a todas las facturas electrónicas registradas en la DIAN o qué restricciones existen?

• Solo podrá consultar sus propias facturas (búsqueda por CUFE, id del documento, por código QR, por periodo de tiempo, por NIT).




No duden en revisar las preguntas frecuentes sobre facturación electrónica anteriormente publicadas visitando los siguientes enlaces:

 
Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica
Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica II
Preguntas frecuentes sobre Facturación Electrónica III – EBill
Transición del modelo 2242 al modelo con validación previa
 

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